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Normativa

Normativa que regula los estudios a distancia en programas diplomados del Centro de Extensión Internacional (CEA INTERNACIONAL)

Artículo 1- Los Diplomados virtuales son programas académicos de educación continua y permanente no conducentes a título, para el perfeccionamiento de competencias y la actualización, profundización y ampliación de conocimientos en diferentes áreas. Diseñados curricularmente de forma flexible y dinámica por el Centro de Extensión Internacional (CEA INTERNACIONAL) que se facilitan a través del portal www.diplomadoscea.com para responder a requerimientos concretos y exigencias del entorno mediante el uso de la plataforma Acrópolis con base en el modelo de gestión del conocimiento desarrollado por el Centro de Extensión de la Universidad Arturo Michelena (CEA Internacional).

Artículo 2- Los Programas Diplomados virtuales serán planificados, organizados, ejecutados y controlados por el Centro de Extensión Internacional (CEA INTERNACIONAL), de acuerdo a lo establecido en las leyes, reglamentos y demás normas que regulan la materia. Esta instancia académica y de servicios desarrollará un sistema institucional con lineamientos y orientaciones para la producción y evaluación continua y periódica de los medios y recursos formativos utilizados y diseñados para el diseño y desarrollo de programas a distancia para la actualización, profundización de conocimientos y perfeccionamiento de competencias, con el propósito de realizar las actuaciones y adaptaciones necesarias que aseguren su adecuación y efectividad en el tiempo.

Artículo 3- La solicitud para el desarrollo de un Diplomado virtual del Centro de Extensión Internacional (CEA INTERNACIONAL) podrá provenir  de instancias internas o externas a la institución, la misma será presentada ante la Gerencia de Desarrollo Creativo del Centro de Extensión Internacional (CEA INTERNACIONAL) ó su equivalente para su estudio, análisis y evaluación. De acuerdo a los resultados obtenidos y la pertinencia de la propuesta, la referida instancia debidamente autorizada lo remitirá a la Gerencia Corporativa del Centro de Extensión Internacional   (CEA INTERNACIONAL) para su consideración y posterior presentación ante el Consejo Directivo del  (CEA INTERNACIONAL) para su aprobación, autorización e incorporación a la propuesta Académica de la institución.

Artículo 4- El diseño del Diplomado virtual tendrá una estructura curricular modular y flexible desarrollada de acuerdo a las fases de integración, aplicación y validación definidas en el modelo de transferencia del conocimiento desarrollado por el CEA, articulado con la función investigación para generar espacios de comunicación continua, trabajo autónomo y colaborativo entre actores, lograr la construcción colectiva de saberes, asegurar una interacción permanente y una evaluación integral del proceso de transferencia que concluya con  la elaboración y consignación de un Informe Final de Estudio de Caso (IFEC) que responda a necesidades reales diagnosticadas en el entorno y el desarrollo humano integral del participante.

Artículo 5- Los Diplomados virtuales tendrán una duración mínima de 120 horas académicas y un máximo de 300 horas académicas.

Artículo 6- Los parámetros para la presentación del diseño curricular para su estudio y aprobación, estarán contenidos en un programa sinóptico que deberá contener:

1.- Justificación

2.- Objetivo General

3.- Perfil del Participante

4.- Perfil del egresado

5.- Método de transferencia

6.- Estrategias de evaluación andragógica

7.- Duración y horario de asesoría en línea

8.- Estructura

9.- Número del Módulo

10.- Nombre del Módulo

11.- Duración del Módulo (Horas académicas)

12.- Objetivo específico del Módulo

13.- Contenido del Módulo

14.- Certificación que se otorga

Artículo 7- Los Diplomados virtuales, de acuerdo a su naturaleza podrán estar dirigidos a personas con grado profesional universitario o no. En el caso de personas que no posean titulación universitaria, los interesados en ingresar a un programa diplomado deberán enviar vía electrónica a través de www.diplomados.com, resumen curricular que evidencie su experiencia o conocimiento en el área de estudios para que esta autorice o no, su ingreso por acreditación al programa previa consulta al o la Coordinador(a) del programa o área de conocimiento.

Artículo 8-  Se exigirá para egresar de un programa diplomado, lo siguiente:

1.-  Cumplir con todas las actividades programadas, evaluadas o no, para la validación de los aprendizajes y perfeccionamiento de competencias, aquellos participantes que no cumplan con la entrega de las actividades en el lapso establecido no podrá optar al Diplomado ni al certificado de participación. Se permitirá la recuperación mediante actividades remediales de hasta dos módulos de contenido, previa solicitud por escrito vía electrónica del participante a la Coordinación del programa o área de conocimiento con las justificaciones que originaron la imposibilidad de cumplir a la actividad académica. El Coordinador notificará mediante Acta complementaria a la Gerencia de Desarrollo Creativo del Centro de Extensión Internacional (CEA INTERNACIONAL) el desempeño académico resultante del participante una vez cumplida la actividad asignada.

2.- Para optar a la certificación el participante deberá aprobar cada módulo con una nota mínima de 12 puntos. La evaluación se realizará de acuerdo a los principios andragógicos con una base sumativa del 1 al 20, la misma estará integrada por un 100 % de la nota identificada como “Índice de Desempeño Académico del Participante (IDAP)”. Este porcentaje (IDAP) corresponde a la evaluación continua de los módulos.

3.- La elaboración de un Proyecto de investigación-acción o investigación-servicio denominado Informe Final de Estudio de Caso (IFEC) con generación de valor agregado para la organización o comunidad e impacte positivamente el entorno. El Informe Final de Estudio de Caso (IFEC) es de obligatoria presentación para la certificación del Diplomado, este será aprobado o reprobado, en caso de ser reprobado por la comisión evaluadora, la misma presentará las observaciones y el participante deberá acometer las correcciones correspondientes para su pronta presentación.

Artículo 9-  El desarrollo de los Programas Diplomados considera diversas modalidades de evaluación continua, cuantitativas/cualitativas, pudiendo ser aplicadas como herramientas de evaluación: la coevaluación y/o evaluación objetiva directa del facilitador o tutor, de igual forma podrá incluirse el desarrollo de trabajos en equipo, talleres de perfeccionamiento de competencias, simulaciones, estudio de casos  y otras estrategias de evaluación sugeridas por el facilitador o tutor en el respectivo plan de evaluación y aprobadas por el Coordinador del programa o área de conocimiento.

Artículo 10-  El facilitador o tutor en línea en la primera sesión del módulo debe aplicar una evaluación diagnóstica y establecer un acuerdo educativo con el grupo que defina el contenido, las modalidades de evaluación y la metodología a ser aplicada en el módulo, informándolo a la brevedad posible al coordinador del programa o área de conocimiento para su presentación a la Gerencia de Desarrollo Creativo del Centro de Extensión Internacional (CEA INTERNACIONAL) mediante formato denominado “Acuerdo de Interacción (AI)”.

Artículo 11-  El módulo de conocimiento podrá estar integrado por varias unidades con evaluaciones conjuntas o independientes de acuerdo a las características del programa y  el número de tutores.

Artículo 12-  Al finalizar el programa Diplomado virtual, se promediará el IDAP obtenido de la sumatoria del total de los módulos entre su número, el mayor índice de rendimiento académico final por cohorte obtendrá un reconocimiento denominado mención honorífica y recibirá un descuento especial de 50% sobre la inversión en las cuotas de un segundo programa Diplomado virtual a cursar. Para disfrutar de este beneficio el participante deberá realizar la solicitud vía electrónica a través del enlace administrativo habilitado para tal fin en www.diplomadoscea.com

Artículo 13-  El programa diplomado virtual será evaluado institucionalmente de forma sistemática, continua y permanente, esta evaluación incluirá el desempeño del o la Coordinador(a) de programa o área, del facilitador(a) o tutor(a) en línea, el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje, la superación de las expectativas del grupo, la plataforma, el diseño instruccional computarizado empleado, la motivación del grupo respecto al programa, la autoevaluación del participante y la gestión del entorno virtual, entre otros.

Artículo 14-  El ó la coordinador(a) del programa o área de conocimiento será el responsable de asegurar el cumplimiento de los objetivos académicos establecidos en cada diplomado de acuerdo a los estándares de la institución.

Articulo 15- El o la facilitador(a) o tutor(a) en línea será responsable de asegurar de manera continua, periódica y a tiempo la asesoría académica, las mediaciones didácticas y la interacción con y entre los participantes, así como la transparencia, la calidad y la pulcritud de los procesos evaluativos que desarrolle.

Artículo 16- Cumplidos los requerimientos académicos y administrativos de egreso por parte del participante, la institución emitirá un  diploma contentivo del nombre y número de pasaporte (carnet o cédula de identidad) del participante, la  denominación del programa cursado y su duración. Al reverso destacará el contenido sinóptico del programa por módulo. Este certificado será debidamente foliado y registrado en el libro de acta de egresados y serán avalado académicamente mediante firma y sello de la o el Rector(a) de la Universidad Arturo Michelena, el o la directora(a) nacional del CEA, el o la Gerente Corporativo del Centro de Extensión Internacional (CEA INTERNACIONAL) y el o la coordinador(a) del programa o área de conocimientos. El Diploma será enviado en físico vía correo con cobro a destino a la dirección suministrada por el egresado al momento de su inscripción.

Artículo 17-  El participante podrá solicitar cumplidos los requisitos académicos y administrativos certificación de calificaciones, participación y/o aprobación del programa y será emitida hasta cinco días hábiles posteriores a su solicitud. La misma será enviada en físico vía correo con cobro a destino a la dirección suministrada por el egresado al momento de su inscripción.

Articulo 18- Lo no establecido en el presente reglamento será decidido de acuerdo a las normas y políticas de la institución a través de su Consejo Directivo.